domingo, 21 de mayo de 2017

Unidad I: Nociones Básicas de Derecho Tributario

Estimados estudiantes, les doy la más cordial bienvenida a mi blog, el mismo es de caracter académico. Ha sido creado con el propósito de brindarles una instrucción adecuada que les permita lograr una aprendizaje significativo, en cuanto a las bases conceptuales y legales del Derecho Tributario en nuestro país. Desde este momento les auguro éxitos en este nuevo camino hacia el aprendizaje. 

                                                                                    



   Todo Estado necesita fondos para llevar a cabo una eficiente administración pública ya que sin estos fondos no podría subsistir y en consecuencia, no podría brindar todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento de una sociedad, para alcanzar tal fin, surge el Derecho Tributario, el cual se encarga de recaudar dichos fondos a través del cobro de tributos.

   En este sentido el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población...”

   Del artículo citado destaca que la actividad tributaria del Estado está orientada a exigir de los ciudadanos el pago de una serie de impuestos establecidos por él en forma unilateral y atendiendo a la capacidad económica de cada ciudadano, ya que el aporte que todos hacemos no se da en la misma medida sino en proporción a la capacidad contributiva y los recursos que posea cada persona, es decir, “el que más tiene, más debe pagar”. De allí que el fundamento de esa actuación del Estado es la ley y el fin perseguido es el bienestar colectivo, ya que mediante la recaudación de impuestos los mismos deben invertirse en brindar al ciudadano servicios públicos de calidad.

   Como puede observarse el Derecho Tributario persigue un fin propio consistente en el hecho de asegurar al Estado los recursos que, provenientes del patrimonio de los habitantes, le son necesarios para cumplir sus funciones.

   La actuación tributaria del Estado, tal y como ha sido señalada, sería insostenible si las autoridades que rigen cada nación no dispusieran de mecanismos por los que recaudar recursos suficientes para poder mantener todas sus estructuras. Para conseguirlo, cada país desarrolla una compleja y detallada normativa que regula esa actividad recaudatoria y de distribución de recursos, denominada Derecho Tributario.

   El Derecho Tributario es, por tanto, todo el conjunto de normasleyes y principios del Derecho que se articulan en torno a los tributos, a través de los que se mantiene cada Estado. Especial atención merece el tema de los impuestos que son la principal vía por la cual particulares y empresas realizan sus aportaciones al erario público.

   También puede ser entendido como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídico –tributarias entre el Estado y los contribuyentes. Gianinni (2001) lo define en su tratado sobre “Instituciones de Derecho Tributario” como aquella rama del derecho que expone las normas y principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos, y que analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos. Pág. 232

Ahora bien ¿Cuáles son las características del derecho Tributario?

A-. Coacción en la génesis del tributo: El objeto de la prestación surge como consecuencia de la potestad tributaria del Estado, que a su vez se deriva de su poder imperio, entendido como la autoridad que tiene el Estado para exigir contribuciones coactivas a los particulares que se hallan bajo su jurisdicción. Dicha potestad tributaria se exterioriza principalmente en la raíz u origen del tributo, en cuanto a que el Estado decide unilateralmente crear obligaciones que los ciudadanos no asumieron voluntariamente y que en caso de incumplimiento de dichas obligaciones se accionará judicialmente imponiéndose la sanción correspondiente.

B-.  Coacción normada: La coacción emanada de la potestad tributaria no es ejercida arbitrariamente en los Estados de derecho. No es relación de fuerza, como pudo haber sido en alguna época histórica. Sino relación de derecho, la potestad tributaria se convierte entonces en facultad normativa, es decir, en la facultad de dictar normas jurídicas creadoras de tributos, como esas normas jurídicas deben ir expresadas en leyes normales cuya elaboración no difiere del resto de las leyes, el tributo queda sujeto al principio de legalidad. Tal y como lo contempla el artículo 317 de nuestra Carta Magna “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén previstos en la ley... “.

C-. Finalidad de cobertura del gasto público: En primer lugar el gasto público debe ser entendido como erogaciones dinerarias (egresos) que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines, consistentes en la satisfacción de necesidades públicas, por lo tanto, la finalidad del cobro normativo normado es la cobertura del gasto público, por cuanto el gasto tiende a la satisfacción de las necesidades públicas, que dan nacimiento al Estado y justifican su existencia. Así por ejemplo, si los individuos resuelven organizarse en una comunidad entre cuyas realidades sociales se halla la propiedad privada (es decir, la posibilidad de aprehensión privada de riqueza en mayor o menor grado), debe considerarse indispensable que cada miembro destine una parte de su riqueza a la satisfacción de sus necesidades privadas y otra parte al mantenimiento del Estado. A su vez, los principios axiológicos de justicia distributiva consideran equitativo que ese aporte lo sea en mayor o menor medida según la porción de riqueza del individuo, una vez satisfechas sus necesidades vitales. Ese plus de riqueza es el que dictará la pauta de la medida en que cada uno deberá cooperar para cubrir los gastos o erogaciones estatales.

D-. Capacidad Contributiva: Si el tributo nace por razones económicas, es lógico que el aporte se produzca según pautas también económicas, y  como se ha expresado anteriormente, el criterio de graduación del aporte (tributo) de los individuos al gasto público dependerá de su capacidad contributiva, en pocas palabras, “cuanto más riqueza se obtiene, mayor cantidad de tributos se debe pagar”.

   Otro aspecto importante es el relacionado con la autonomía del Derecho Tributario, la autonomía de una determinada disciplina jurídica significa total libertad para regularse por sí sola.  Sin embargo cuando se trata del Derecho Tributario, los especialistas en esta área, consideran que dicha autonomía no es absoluta, como lo expresa Villegas (1993) “El Derecho es una unidad”, de tal manera que no cabe la posibilidad de independencia absoluta entre las diferentes ramas que lo conforman.

   Para el mencionado autor la autonomía no puede concebirse de manera absoluta, ya que cada rama del derecho forma parte de un todo del cual depende. Así por ejemplo, la relación jurídica tributaria, es solo una especie de relación jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir, por lo tanto, el Derecho tributario no es una disciplina jurídica que este desvinculada de las restantes ramas del derecho, por el contrario el Derecho Tributario se encuentra subordinado a otras ramas del derecho como por ejemplo el Derecho Financiero, el cual es entendido como un  conjunto de normas relativas a la organización económica del Estado, y que estudia la “ actividad financiera” desarrollada por aquél y por los demás entes públicos, encaminada a la obtención de ingresos a su aplicación o gasto en la cobertura de las necesidades públicas colectivas, el Derecho Tributario se encuentra vinculado al Derecho Financiero, ya que dentro de las múltiples actividades que desarrolla el Estado en el ámbito financiero, destacan las relaciones concernientes a la tributación en general, integrando un sector específico dentro del Derecho Financiero, denominado “Derecho Tributario”.

 Como puede observarse se han expuesto aspectos fundamentales del Derecho Tributario,   considerados de gran importancia como introducción a su estudio. 
Adjunto video multimedia a fin de complementar lo explicado: 


¡ Gracias por su atención y hasta una próxima oportunidad!







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