Estimados estudiantes, les doy la más cordial bienvenida a mi blog, el mismo es de caracter académico. Ha sido creado con el propósito de brindarles una instrucción adecuada que les permita lograr una aprendizaje significativo, en cuanto a las bases conceptuales y legales del Derecho Tributario en nuestro país. Desde este momento les auguro éxitos en este nuevo camino hacia el aprendizaje.
Todo Estado necesita fondos para llevar a cabo una eficiente administración pública ya que sin estos fondos no podría subsistir y en
consecuencia, no podría brindar todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento
de una sociedad, para alcanzar tal fin, surge el Derecho Tributario, el cual se
encarga de recaudar dichos fondos a través del cobro de tributos.
En este sentido el artículo 316
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “el sistema tributario procurará la justa distribución
de las cargas públicas, según la capacidad del o la contribuyente, atendiendo
al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población...”
Del artículo citado destaca que
la actividad tributaria del Estado está orientada a exigir de los ciudadanos el
pago de una serie de impuestos establecidos por él en forma unilateral y
atendiendo a la capacidad económica de cada ciudadano, ya que el aporte que
todos hacemos no se da en la misma medida sino en proporción a la capacidad
contributiva y los recursos que posea cada persona, es decir, “el que más
tiene, más debe pagar”. De allí que el fundamento de esa actuación del Estado
es la ley y el fin perseguido es el bienestar colectivo, ya que mediante la
recaudación de impuestos los mismos deben invertirse en brindar al ciudadano
servicios públicos de calidad.
Como puede observarse el Derecho
Tributario persigue un fin propio consistente en el hecho de asegurar al Estado
los recursos que, provenientes del patrimonio de los habitantes, le son
necesarios para cumplir sus funciones.
La actuación tributaria
del Estado, tal y como ha sido señalada, sería insostenible si las autoridades
que rigen cada nación no dispusieran de mecanismos por los que recaudar
recursos suficientes para poder mantener todas sus estructuras. Para
conseguirlo, cada país desarrolla una compleja y detallada normativa que regula
esa actividad recaudatoria y de distribución de recursos, denominada Derecho
Tributario.
El Derecho Tributario
es, por tanto, todo el conjunto de normas, leyes y principios del Derecho que se articulan en torno a los tributos, a través de los que se
mantiene cada Estado. Especial atención merece el tema de los impuestos que son
la principal vía por la cual particulares y empresas realizan sus aportaciones
al erario público.
También puede ser entendido como
el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídico –tributarias
entre el Estado y los contribuyentes. Gianinni (2001) lo define en su tratado
sobre “Instituciones de Derecho Tributario” como aquella rama del derecho que expone las normas y principios relativos a
la imposición y a la recaudación de los tributos, y que analiza las
consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los ciudadanos.
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Ahora bien ¿Cuáles son las características
del derecho Tributario?
A-. Coacción en la génesis del tributo: El objeto de la prestación
surge como consecuencia de la potestad tributaria del Estado, que a su vez se
deriva de su poder imperio, entendido como la autoridad que tiene el Estado
para exigir contribuciones coactivas a los particulares que se hallan bajo su
jurisdicción. Dicha potestad tributaria se exterioriza principalmente en la raíz
u origen del tributo, en cuanto a que el Estado decide unilateralmente crear
obligaciones que los ciudadanos no asumieron voluntariamente y que en caso de
incumplimiento de dichas obligaciones se accionará judicialmente imponiéndose
la sanción correspondiente.
B-. Coacción
normada: La coacción emanada de la potestad tributaria no es ejercida
arbitrariamente en los Estados de derecho. No es relación de fuerza, como pudo
haber sido en alguna época histórica. Sino relación de derecho, la potestad
tributaria se convierte entonces en facultad normativa, es decir, en la
facultad de dictar normas jurídicas creadoras de tributos, como esas normas
jurídicas deben ir expresadas en leyes normales cuya elaboración no difiere del
resto de las leyes, el tributo queda sujeto al principio de legalidad. Tal y
como lo contempla el artículo 317 de nuestra Carta Magna “No podrán cobrarse
impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén previstos en la ley... “.
C-. Finalidad de cobertura del gasto público: En primer lugar el gasto
público debe ser entendido como erogaciones dinerarias (egresos) que realiza el
Estado en virtud de ley para cumplir sus fines, consistentes en la satisfacción
de necesidades públicas, por lo tanto, la finalidad del cobro normativo normado
es la cobertura del gasto público, por cuanto el gasto tiende a la satisfacción
de las necesidades públicas, que dan nacimiento al Estado y justifican su
existencia. Así por ejemplo, si los individuos resuelven organizarse en una
comunidad entre cuyas realidades sociales se halla la propiedad privada (es
decir, la posibilidad de aprehensión privada de riqueza en mayor o menor
grado), debe considerarse indispensable que cada miembro destine una parte de
su riqueza a la satisfacción de sus necesidades privadas y otra parte al mantenimiento
del Estado. A su vez, los principios axiológicos de justicia distributiva
consideran equitativo que ese aporte lo sea en mayor o menor medida según la
porción de riqueza del individuo, una vez satisfechas sus necesidades vitales.
Ese plus de riqueza es el que dictará la pauta de la medida en que cada uno
deberá cooperar para cubrir los gastos o erogaciones estatales.
D-. Capacidad Contributiva: Si el tributo nace por razones
económicas, es lógico que el aporte se produzca según pautas también
económicas, y como se ha expresado
anteriormente, el criterio de graduación del aporte (tributo) de los individuos
al gasto público dependerá de su capacidad contributiva, en pocas palabras, “cuanto
más riqueza se obtiene, mayor cantidad de tributos se debe pagar”.
Otro aspecto importante es el
relacionado con la autonomía del Derecho
Tributario, la autonomía de una determinada disciplina jurídica significa total
libertad para regularse por sí sola. Sin
embargo cuando se trata del Derecho Tributario, los especialistas en esta área,
consideran que dicha autonomía no es absoluta, como lo expresa Villegas (1993) “El Derecho es una unidad”, de tal manera
que no cabe la posibilidad de independencia absoluta entre las diferentes
ramas que lo conforman.
Para el mencionado autor la
autonomía no puede concebirse de manera absoluta, ya que cada rama del derecho
forma parte de un todo del cual depende. Así por ejemplo, la relación jurídica tributaria,
es solo una especie de relación jurídica existente en todos los ámbitos del
derecho y a cuyos principios generales debe recurrir, por lo tanto, el Derecho
tributario no es una disciplina jurídica que este desvinculada de las restantes
ramas del derecho, por el contrario el Derecho Tributario se encuentra
subordinado a otras ramas del derecho como por ejemplo el Derecho Financiero, el
cual es entendido como un conjunto de
normas relativas a la organización económica del Estado, y que estudia la “ actividad financiera” desarrollada por
aquél y por los demás entes públicos, encaminada a la obtención de ingresos a
su aplicación o gasto en la cobertura de las necesidades públicas colectivas,
el Derecho Tributario se encuentra vinculado al Derecho Financiero, ya que
dentro de las múltiples actividades que desarrolla el Estado en el ámbito
financiero, destacan las relaciones concernientes a la tributación en general,
integrando un sector específico dentro del Derecho Financiero, denominado “Derecho Tributario”.
Como puede observarse se han
expuesto aspectos fundamentales del Derecho Tributario, considerados de gran
importancia como introducción a su estudio.
Adjunto video multimedia a fin de complementar lo explicado:
¡ Gracias por su atención y hasta una próxima oportunidad!
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