sábado, 10 de junio de 2017

UNIDAD IV : CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

¡ Reciban un cálido saludo desde la virtualidad! 
En esta oportunidad les hablare sobre la clasificación del tributo, espero el tema les resulte interesante, y les permita fortalecer sus conocmientos. Como siempre les invito a leer comprensivamente el tema a fin de realizar un análisis comparativo sobre determinados aspectos relativos a la unidad didáctica. A tal fín enviare las instrucciones correspondientes para la realización de dicha actividad a sus correos electrónicos. Finalmente me despido con este hermoso pensamiento " Nuestra mayor debilidad reside en rendirnos, la forma más segura de tener éxito es intentarlo una vez más". Thomas A. Edison.


 
   El sistema tributario, como conjunto de normas que regulan la tributación, está conformado por el conjunto de tributos vigentes en un país en un momento determinado, en tal sentido; los tributos que tiene aplicabilidad en el territorio nacional son principalmente, los impuestos, tasas y contribuciones especiales.
 El fundamento legal de las especies de tributo se encuentra previsto en el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en correlación con el artículo 12 del Código Orgánico Tributario (COT) los cuales se enuncian a continuación:
Art. 133:“Toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”
   De la norma se desprende que a través del pago de las diversas clases de tributos el Estado busca incrementar sus ingresos para poder financiar el gasto público, siendo el pago del tributo, de cumplimiento obligatorio por parte de los contribuyentes, al ser establecido por ley.
   Es de  observar  que en las sociedades modernas organizadas la regla es el pago del tributo.
Art.12: “Están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales salvo lo dispuesto en el artículo 1º”.
    De la norma  se infiere que todo lo concerniente a tributos está sujeto a lo establecido en el COT, sin embargo se plantea una excepción al hacer referencia la citada norma, al artículo 1º, en el cual se contempla que en el caso de tributos aduaneros el COT es sólo de aplicación supletoria, ya que se debe aplicar con preferencia lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas, por ser la ley especial en la materia  en lo que respecta al pago de tributos provenientes de la importación, exportación y tránsito de mercancías, las alícuotas aplicar, y  lo relativo a los órganos con  competencia para determinar el valor en aduana de dichas mercancías.
    De tal forma, que en el caso de los tributos aduaneros el código sólo será aplicable en lo que respecta a medios de extinción de las obligaciones, recursos administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y las normas para la administración de  tales tributos.
   Ahora bien, retomando las ideas expresadas al inicio, los tributos pueden ser de diversas especies, por lo tanto se procederá a realizar un análisis de cada uno de ellos.
A-. LOS IMPUESTOS: La palabra “impuesto” proviene del verbo imponer, que significa poner por encima, por consiguiente el impuesto es un aporte de carácter obligatorio, cuya recaudación corresponde a la administración tributaria, tal y como se encuentra establecido en  el artículo 131, numeral primero del COT, el cual expresa:
“La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezca la ley  de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
          1. Recaudar los tributos....”
   De otro lado, un impuesto no se origina para que el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino como un hecho independiente, como sucede en el caso del Impuesto a la Renta destinado a financiar el presupuesto público, que podría contener obras y servicios que beneficien a otras poblaciones distintas de los aportantes (contribuyentes).
   El impuesto es el tributo típico por excelencia, el que representa mejor el género, el cual es definido por Villegas (1992)  como “el tributo exigido por el Estado a  quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al Estado”.
   Es decir, el impuesto se adeuda únicamente por el acaecimiento del hecho que de acuerdo con la ley genera su nacimiento (hecho imponible), es decir un hecho previsto en la norma referida a la situación del contribuyente. 
   Es importante acotar que la figura del impuesto se establece en función de la capacidad económica de los contribuyentes y supone la mayor parte de los ingresos públicos.
   CLASES DE IMPUESTOS:
  1-. Impuesto Indirecto: Es aquel que incide directamente sobre el ingreso o patrimonio de las personas naturales o jurídicas, así por ejemplo se hace referencia al Impuesto Sobre la Renta ( ISLR), previsto en la ley especial que regula la materia Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual prevé en su artículo 1º  “ Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos  en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en el presente decreto...”
   De lo anteriormente expuesto se deduce que cada persona declara y paga el impuesto sobre la renta de acuerdo a los ingresos que ha obtenido, en este caso se trata de un impuesto directo, puesto que quien declara y paga es la persona natural o jurídica que soporta la carga tributaria.
   Por lo tanto, se entiende por rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos, es decir; la ganancia que proviene de invertir un capital o de rentabilidad que produce el mismo, también puede ser el producto del trabajo dependiente o del ejercicio de una profesión u oficio independiente, o de la combinación de ambos,
   Otro ejemplo de este tipo de impuesto es el denominado Impuesto por Actividad Económica de industria, comercio, servicios y similares, contemplado en el artículo 179 de la CRBV, el cual constituye una fuente de ingresos importante para el Municipio.
   2-. Impuesto Indirecto: Es aquel que incide sobre el consumo, pero quien lo paga es el consumidor del producto o servicio. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía.
   En dicho impuesto existe la posibilidad del traslado, como sucede en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual es pagado por el consumidor final. Al ser un impuesto indirecto, el IVA es cobrado por el vendedor final y estos tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes, debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta o facturas al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.
En la imagen que se muestra a continuación podrán observar como se produce el efecto traslativo del tributo





    Otro ejemplo de impuesto indirecto son los derechos arancelarios que gravan las importaciones, entre ellos tenemos el Impuesto de tipo “Ad Valorem” al que hace referencia la Ley Orgánica de Aduanas, es un tipo de arancel que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de la mercancía. En este tipo de impuesto el hecho generador es la importación de mercancías, es decir de aquellas mercancías comprendidas en el arancel de aduanas que ingresan al territorio aduanero. También se denominan derechos de aduanas.
   El impuesto sobre cigarrillos y manufactura de tabaco,por ser productos nocivos para la salud, se aumentan, con el propósito de  desalentar su consumo, manifestación del carácter extrafiscal del tributo que ya ha sido tratado en publicaciones anteriores, y que también es considerado un impuesto indirecto. 
   3-. Impuestos Reales: Son tributos que no toman en cuenta la condición contributiva del individuo. Un ejemplo clásico de esta categoría de impuesto, es el impuesto al consumo, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los bienes gravados.
   4-. Impuestos Personales: A diferencia de los reales, si toma en cuenta la situación particular del contribuyente,  evaluando todos los elementos que conforman su capacidad contributiva. Por ejemplo, la imposición progresiva sobre la renta global que tiene en cuenta situaciones como cargas familiares, el origen de la renta, entre otros.
   5-. Impuestos instantáneos: En esta clase de impuesto una  vez producido el hecho imponible, se causa el pago del impuesto y no se repite. Por ejemplo el impuesto a las transacciones inmobiliarias, cuyo basamento constitucional se encuentra previsto en el artículo 156 CRBV en su numeral 14, cuya  recaudación y control corresponden a los municipios.
   5-. Impuestos Periódicos: Son aquellos tributos sujetos a repetición periódica, por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 
   B-. LAS CONTRIBUCIONES: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales, dichos tributos parten del siguiente principio “Sólo el contribuyente que aporta recibe una contraprestación directa en la forma de servicios”.
  Las contribuciones presentan las siguientes características:

  • Son tributos de obligatorio cumplimiento.
  • Puede  haber una contraprestación (posibilidad), es decir es posible la contraprestación porque usted hace la contribución y puede que no la necesite, como por ejemplo aquellas contribuciones orientadas a financiar la seguridad social, es el caso de los aportes al IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), Seguro Social Obligatorio (SSO), el aporte que se hace al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), aporte estalecido en la Ley Orgánica de  Drogas a las empresas con más de 50 trabajadores, destinado al Fondo Nacional Antidrogas, o el aporte establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación  entregado al Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), entre otros.
  • Este tipo de tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino también de actividades y servicios estatales especiales, orientado a favorecer a una persona determinada o a grupos sociales determinados, por ejemplo cuando se construye una avenida, los inmuebles que están alrededor, aumentan de valor, beneficiando a los dueños de estos (particulares), quienes obtiene un enriquecimiento.
   C-. LAS  CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: La manifestación más clara de la parafiscalidad es la llamada parafiscalidad social, en los Estados modernos, se consideran de gran importancia desde el punto de vista financiero, ya que implican una ampliación de las funciones de los gobiernos, lo cual los lleva a incursionar en el ámbito social, debido a que las posibilidades funcionales del Estado, pueden desbordarse ante tantas funciones que debe cumplir, como consecuencia de ello se ve obligado a delegar algunas de estas funciones creando organismos parafiscales.
   Las contribuciones parafiscales están conformadas por los aportes de seguridad social y previsión social que pagan patrones y obreros en las cajas que ofrecen beneficios a trabajadores en relación de dependencia, aportes de empresarios a cajas de ahorro que les otorgan beneficios, aportes de trabajadores independientes, profesionales. Sin embargo los especialistas en materia tributaria convienen en considerar que al hablar de  contribuciones parafiscales se alude a las contribuciones especiales, ya que desde un punto de vista conceptual, las contribuciones parafiscales se encuentran inmersas en las contribuciones especiales.    
D-.  LAS TASAS: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Como ejemplo de ellas tenemos  las tasas que se pagan por concepto de aduanas, previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) , el cual establece, los supuestos de hecho  que originan el pago de las mismas.   
   En este sentido el mencionado artículo hace referencia  a la Tasa por Habilitación en el literal a. Esta tasa se origina cuando el servicio prestado por las aduanas se realiza fuera de las horas ordinarias de labor, en días no laborables o fuera de la zona primaria de aduana.
   Con la implantación de dicha tasa lo que se persigue es que los usuarios de los servicios que presta la Administración Aduanera,  tengan la alternativa de emplear una vía más rápida, eficiente y eficaz en el tráfico de sus mercancías,  no teniendo que soportar el trámite ordinario de una aduana que no trabaja las 24 horas o fuera de la zona primaria de la aduana.
    Las tasas presentan las siguientes características:

  • Es una prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder imperio, de tal forma que el carácter coactivo que se le atribuye a la tasa le confiere el carácter de tributo.
  • Sólo puede ser creada por ley.
  • La noción de tasa se fundamenta en que el hecho generador está vinculado con una actividad que el Estado cumple, y que está integrada con el sujeto obligado al pago.
  • El producto de la recaudación debe ser destinado al servicio respectivo.
    Para concluir, podría decirse que los impuestos constituyen el sustento básico del presupuesto público de tal forma que el ingreso que obtiene el Estado por la recaudación de impuestos le permite subsistir, puesto que un Estado, con baja capacidad de recaudación es un Estado frágil, por consiguiente la única forma que tiene un Estado organizado para sostenerse  es a través del pago de tributos, los cuales como se puede observar son de diversas especies cada uno con  sus particularidades.


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            
  




  



[i] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo de 2000
  Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial nº 40.608 de 2015
  Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Villegas, H. Quinta edición.
  Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta. Gaceta Oficial 6.152 de 2014
  Ley Orgánica de Aduanas. Gaceta Oficial nº 40.608 de 2015.

sábado, 3 de junio de 2017

UNIDAD III: NOCIONES GENERALES DEL TRIBUTO.



Estimados estudiantes, saludos cordiales, espero el tema a estudiar represente un aprendizaje significativo y duradero. Es importante que realicen una lectura comprensiva del tema, a fin de elaborar un ensayo reflexivo. Las instrucciones para la realización de la actividad, serán enviadas a sus respectivos correos. Una vez más ¡Gracias por su atención!





    El tributo es la figura madre entre todas las clases de tributos existentes (impuestos tasas y contribuciones), y en el ámbito de las finanzas, los tributos son contribuciones obligatorias que los individuos de una sociedad deben aportar a las finanzas del Estado, contribuciones que ya no se realizan en especie, como en la antigüedad, sino en  dinero.
   En tal sentido el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) hace referencia al fundamento del pago del tributo:

"Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

    Mediante la aplicación de la mencionada norma, se presigue llegar a la conciencia de todos los ciudadanos a fin de formar el hábito de pago de impuestos, no obstante la realidad de Venezuela demuestra que es difícil fomentar una cultura tributaria cuando los beneficios que se perciben no compensan los aportados, no sólo económicamente sino socialmente,  es decir, cuando se pagan impuestos y no observamos servicios públicos de calidad, como por ejemplo, una eficiente atención hospitalaria autopistas, carreteras, avenidas  en buen estado, seguridad, salubridad, defensa, por mencionar tan sólo algunos casos.   
   Sin embargo, es importante tener presente que los  tributos son aportaciones que hacen los individuos para que la sociedad pueda funcionar, y cuya recaudación está regida por un conjunto de normas que emanan del Estado en virtud de su potestad tributaria, es por ello que se habla de recaudación legalizada, como se desprende del artículo 133 de la Constitución.
    Igualmente el artículo 156 de nuestra carta magna prescribe  que todo lo concerniente a materia impositiva es competencia del Poder Público Nacional.
A tal efecto, el artículo 156 dispone:

 “Es de la competencia del Poder Público Nacional:

“ ...12 La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones, y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes de importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los Estados y Municipios por esta Constitución y por ley”.



   Ahora bien, una vez vistas una pequeñas notas introductorias al tema, ¿Qué debemos entender por tributo? 
   Los tributos son “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”.    

   Los tributos tienen unas características propias que le permiten distinguirse de sus diversas especies (Impuestos, tasas y contribuciones especiales), las cuales se consideran de importancia para integrar los elementos comunes a todas las especies, así como aspectos específicos que lo diferencian de otros ingresos públicos.

Dichas características se exponen a continuación:

a-. Prestaciones en dinero: Es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero.

b-. El pago del tributo es exigido por el Estado en ejercicio del poder imperio: Elemento esencial del tributo es la coacción, es decir, la facultad de “obligar” al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su potestad tributaria (Poder Imperio). La coacción se manifiesta especialmente en que la voluntad del obligado no es tomada en cuenta  al momento de crear el tributo. 

   c-.  La recaudación de tributos está regida por una serie de normas dictadas por el estado, es por eso que se habla de recaudación legalizada.

 d-. El pago del tributo no se hace exigible sin previa ley que ordene su pago, es decir no hay pago de tributo sin previa ley que lo establezca, lo cual es un límite formal a la potestad tributaria ejercida por el Estado, por lo tanto el hecho de estar contenido el tributo en una ley significa entonces que se encuentra sometido al principio de legalidad enunciado en el aforismo latino “Nullum Tributum Sine Lege”, el cual significa “no hay pago de tributo sin previa ley que lo establezca”.

  Es importante tener presente que todas la leyes establecen obligaciones, de tal forma que la norma tributaria no es una excepción a la regla, cuyo mandato se materializa una vez ocurra el hecho imponible, el cual puede consistir en un hecho, por ejemplo realizar una venta, ejercer una actividad lucrativa habitual, en el resultado de las ganancias percibidas en un periodo de tiempo, recibir una herencia, pavimentación de una calle, inscripción de un bien del obligado ( contribuyente) en el registro respectivo.

   En suma el hecho imponible puede ser entendido como un conjunto de circunstancias o presupuestos de hecho que han sido fijados por la ley, y que dan nacimiento a la obligación tributaria principal: el pago del tributo.  

e.- El tributo está orientado a cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, de tal forma que persigue un objetivo fiscal, según el cual, su cobro es necesario para sufragar o cubrir el gasto público, es decir, su destino es servir como un instrumento para allegarse de medios a través de los cuales el Estado pueda realizar sus fines, de tal forma que en este caso el tributo persigue un fin de naturaleza recaudatoria.  

   Pero dicho fin puede no ser el único, ya que el tributo puede perseguir fines extrafiscales. Entiéndase por fines extrafiscales aquellos que son distintos a la recaudación de dinero por parte del Estado para el cumplimiento de sus fines o sea, ajenos la obtención de ingresos, ya que el Estado puede intervenir activamente en la economía nacional orientándola en virtud de medidas tributarias, a fin de generar beneficios para la comunidad organizada, se busca la concreción de finalidades que superen las metas puramente financieras, así por ejemplo; cuando las tarifas del impuesto a pagar son fijadas para brindar protección a la industria nacional, dar incentivos a la inversión extranjera, luchar contra las prácticas monopólicas y contra el dumping internacional, y en el otorgamiento de  exenciones y rebajas tributarias de acuerdo con la ley. en los casos señalados esta latente el caracter extrafiscal del tributo.

   Otro caso en el cual se refleja la naturaleza extra fiscal del tributo,  es en el llamado  tributo ecológico, considerado el medio más apropiado para la implantación del principio “quien contamina paga” , ya que incluye  el coste ecológico en el precio de un bien o de un servicio, de tal forma que orientan dichos tributos a los consumidores y productores hacia un comportamiento ecológicamente más acertado, vale decir, que se pague más por las cosas que son ambientalmente dañinas, y menos por las ecológicamente beneficiosas, con este impuesto se pretende persuadir  a los ciudadanos y empresas del deterioro del medio ambiente. Es de acotar que este tipo de tributo es aplicado por la  Comunidad Europea.   

    Es de observar, que la extrafiscalidad del tributo  atiende a la  capacidad contributiva, que supone someter al tributo a precisos límites, es decir debe acudirse a la capacidad económica del sujeto pasivo, como fue indicado en una entrada anterior en este edublog, al hablar del carácter progresivo del tributo,  así mismo,  los intereses extrafiscales deben ser tutelados por el ordenamiento jurídico constitucional, y a los sujetos que soportan el pago del tributo debe respetárseles sus derechos constitucionales.

   Estimados estudiantes, como pueden observar existen una serie de elementos que permiten distinguir el tributo, como figura madre del sistema tributario, el cual es establecido por el Estado en forma unilateral, debe existir una ley que exija su cobro, no es alternativo para el contribuyente, ya que es de cumplimiento obligatorio, siempre que se verifique el hecho imponible, ejemplo, una herencia, donación, entre otros, y no sólo persigue un fin recaudatorio, sino también de naturaleza extrafiscal, al ser los tributos mecanismos eficaces para desincentivar conductas atentatorias contra los objetivos del interés general, así como para estimular la realización de actividades que permiten el logro de las metas de la colectividad.
 
                                                          





[1] Bibliografía consultada:

Alonso, L. Los impuestos autonómicos de carácter extrafiscal. Madrid 1995

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.453. Marzo 2000.
Villegas, H. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Quinta edición.