sábado, 3 de junio de 2017

UNIDAD III: NOCIONES GENERALES DEL TRIBUTO.



Estimados estudiantes, saludos cordiales, espero el tema a estudiar represente un aprendizaje significativo y duradero. Es importante que realicen una lectura comprensiva del tema, a fin de elaborar un ensayo reflexivo. Las instrucciones para la realización de la actividad, serán enviadas a sus respectivos correos. Una vez más ¡Gracias por su atención!





    El tributo es la figura madre entre todas las clases de tributos existentes (impuestos tasas y contribuciones), y en el ámbito de las finanzas, los tributos son contribuciones obligatorias que los individuos de una sociedad deben aportar a las finanzas del Estado, contribuciones que ya no se realizan en especie, como en la antigüedad, sino en  dinero.
   En tal sentido el artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) hace referencia al fundamento del pago del tributo:

"Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

    Mediante la aplicación de la mencionada norma, se presigue llegar a la conciencia de todos los ciudadanos a fin de formar el hábito de pago de impuestos, no obstante la realidad de Venezuela demuestra que es difícil fomentar una cultura tributaria cuando los beneficios que se perciben no compensan los aportados, no sólo económicamente sino socialmente,  es decir, cuando se pagan impuestos y no observamos servicios públicos de calidad, como por ejemplo, una eficiente atención hospitalaria autopistas, carreteras, avenidas  en buen estado, seguridad, salubridad, defensa, por mencionar tan sólo algunos casos.   
   Sin embargo, es importante tener presente que los  tributos son aportaciones que hacen los individuos para que la sociedad pueda funcionar, y cuya recaudación está regida por un conjunto de normas que emanan del Estado en virtud de su potestad tributaria, es por ello que se habla de recaudación legalizada, como se desprende del artículo 133 de la Constitución.
    Igualmente el artículo 156 de nuestra carta magna prescribe  que todo lo concerniente a materia impositiva es competencia del Poder Público Nacional.
A tal efecto, el artículo 156 dispone:

 “Es de la competencia del Poder Público Nacional:

“ ...12 La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones, y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes de importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidos a los Estados y Municipios por esta Constitución y por ley”.



   Ahora bien, una vez vistas una pequeñas notas introductorias al tema, ¿Qué debemos entender por tributo? 
   Los tributos son “las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines”.    

   Los tributos tienen unas características propias que le permiten distinguirse de sus diversas especies (Impuestos, tasas y contribuciones especiales), las cuales se consideran de importancia para integrar los elementos comunes a todas las especies, así como aspectos específicos que lo diferencian de otros ingresos públicos.

Dichas características se exponen a continuación:

a-. Prestaciones en dinero: Es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero.

b-. El pago del tributo es exigido por el Estado en ejercicio del poder imperio: Elemento esencial del tributo es la coacción, es decir, la facultad de “obligar” al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su potestad tributaria (Poder Imperio). La coacción se manifiesta especialmente en que la voluntad del obligado no es tomada en cuenta  al momento de crear el tributo. 

   c-.  La recaudación de tributos está regida por una serie de normas dictadas por el estado, es por eso que se habla de recaudación legalizada.

 d-. El pago del tributo no se hace exigible sin previa ley que ordene su pago, es decir no hay pago de tributo sin previa ley que lo establezca, lo cual es un límite formal a la potestad tributaria ejercida por el Estado, por lo tanto el hecho de estar contenido el tributo en una ley significa entonces que se encuentra sometido al principio de legalidad enunciado en el aforismo latino “Nullum Tributum Sine Lege”, el cual significa “no hay pago de tributo sin previa ley que lo establezca”.

  Es importante tener presente que todas la leyes establecen obligaciones, de tal forma que la norma tributaria no es una excepción a la regla, cuyo mandato se materializa una vez ocurra el hecho imponible, el cual puede consistir en un hecho, por ejemplo realizar una venta, ejercer una actividad lucrativa habitual, en el resultado de las ganancias percibidas en un periodo de tiempo, recibir una herencia, pavimentación de una calle, inscripción de un bien del obligado ( contribuyente) en el registro respectivo.

   En suma el hecho imponible puede ser entendido como un conjunto de circunstancias o presupuestos de hecho que han sido fijados por la ley, y que dan nacimiento a la obligación tributaria principal: el pago del tributo.  

e.- El tributo está orientado a cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, de tal forma que persigue un objetivo fiscal, según el cual, su cobro es necesario para sufragar o cubrir el gasto público, es decir, su destino es servir como un instrumento para allegarse de medios a través de los cuales el Estado pueda realizar sus fines, de tal forma que en este caso el tributo persigue un fin de naturaleza recaudatoria.  

   Pero dicho fin puede no ser el único, ya que el tributo puede perseguir fines extrafiscales. Entiéndase por fines extrafiscales aquellos que son distintos a la recaudación de dinero por parte del Estado para el cumplimiento de sus fines o sea, ajenos la obtención de ingresos, ya que el Estado puede intervenir activamente en la economía nacional orientándola en virtud de medidas tributarias, a fin de generar beneficios para la comunidad organizada, se busca la concreción de finalidades que superen las metas puramente financieras, así por ejemplo; cuando las tarifas del impuesto a pagar son fijadas para brindar protección a la industria nacional, dar incentivos a la inversión extranjera, luchar contra las prácticas monopólicas y contra el dumping internacional, y en el otorgamiento de  exenciones y rebajas tributarias de acuerdo con la ley. en los casos señalados esta latente el caracter extrafiscal del tributo.

   Otro caso en el cual se refleja la naturaleza extra fiscal del tributo,  es en el llamado  tributo ecológico, considerado el medio más apropiado para la implantación del principio “quien contamina paga” , ya que incluye  el coste ecológico en el precio de un bien o de un servicio, de tal forma que orientan dichos tributos a los consumidores y productores hacia un comportamiento ecológicamente más acertado, vale decir, que se pague más por las cosas que son ambientalmente dañinas, y menos por las ecológicamente beneficiosas, con este impuesto se pretende persuadir  a los ciudadanos y empresas del deterioro del medio ambiente. Es de acotar que este tipo de tributo es aplicado por la  Comunidad Europea.   

    Es de observar, que la extrafiscalidad del tributo  atiende a la  capacidad contributiva, que supone someter al tributo a precisos límites, es decir debe acudirse a la capacidad económica del sujeto pasivo, como fue indicado en una entrada anterior en este edublog, al hablar del carácter progresivo del tributo,  así mismo,  los intereses extrafiscales deben ser tutelados por el ordenamiento jurídico constitucional, y a los sujetos que soportan el pago del tributo debe respetárseles sus derechos constitucionales.

   Estimados estudiantes, como pueden observar existen una serie de elementos que permiten distinguir el tributo, como figura madre del sistema tributario, el cual es establecido por el Estado en forma unilateral, debe existir una ley que exija su cobro, no es alternativo para el contribuyente, ya que es de cumplimiento obligatorio, siempre que se verifique el hecho imponible, ejemplo, una herencia, donación, entre otros, y no sólo persigue un fin recaudatorio, sino también de naturaleza extrafiscal, al ser los tributos mecanismos eficaces para desincentivar conductas atentatorias contra los objetivos del interés general, así como para estimular la realización de actividades que permiten el logro de las metas de la colectividad.
 
                                                          





[1] Bibliografía consultada:

Alonso, L. Los impuestos autonómicos de carácter extrafiscal. Madrid 1995

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.453. Marzo 2000.
Villegas, H. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Quinta edición.



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