Estimados estudiantes, saludos cordiales, espero el tema a estudiar represente un aprendizaje significativo y duradero.
Es importante que realicen una lectura comprensiva del tema, a fin de elaborar un ensayo reflexivo.
Las instrucciones para la realización de la actividad, serán enviadas a sus respectivos correos.
Una vez más ¡Gracias por su atención!
El
tributo es la figura madre entre todas las clases de tributos existentes (impuestos
tasas y contribuciones), y en el ámbito de las finanzas, los tributos son
contribuciones obligatorias que los individuos de una sociedad deben aportar a
las finanzas del Estado, contribuciones que ya no se realizan en especie, como
en la antigüedad, sino en dinero.
En tal sentido el artículo 133 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) hace referencia al fundamento
del pago del tributo:
"Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Mediante la aplicación de la mencionada norma, se presigue llegar a la conciencia de todos
los ciudadanos a fin de formar el hábito de pago de impuestos,
no obstante la realidad de Venezuela demuestra que es difícil fomentar una
cultura tributaria cuando los beneficios que se perciben no compensan los
aportados, no sólo económicamente sino socialmente, es decir, cuando se pagan impuestos y no observamos
servicios públicos de calidad, como por ejemplo, una eficiente atención
hospitalaria autopistas, carreteras, avenidas en buen estado, seguridad, salubridad, defensa, por mencionar tan sólo algunos casos.
Sin embargo, es
importante tener presente que los tributos son aportaciones que hacen los
individuos para que la sociedad pueda funcionar, y cuya recaudación está regida
por un conjunto de normas que emanan del Estado en virtud de su potestad
tributaria, es por ello que se habla de recaudación legalizada, como se desprende
del artículo 133 de la Constitución.
Igualmente el artículo 156 de nuestra carta
magna prescribe que todo lo concerniente
a materia impositiva es competencia del Poder Público Nacional.
A tal
efecto, el artículo 156 dispone:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional:
“ ...12
La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones, y demás ramos conexos,
el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes de importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos
que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, y de los demás impuestos,
tasas y rentas no atribuidos a los Estados y Municipios por esta Constitución y
por ley”.
Ahora bien, una vez vistas una pequeñas
notas introductorias al tema, ¿Qué debemos entender por tributo?
Los tributos son
“las
prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio
en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de
sus fines”.
Los tributos tienen unas características propias que le
permiten distinguirse de sus diversas especies (Impuestos, tasas y
contribuciones especiales), las cuales se consideran de importancia para integrar
los elementos comunes a todas las especies, así como aspectos específicos que
lo diferencian de otros ingresos públicos.
Dichas
características se exponen a continuación:
a-.
Prestaciones en dinero: Es una característica de nuestra economía monetaria que
las prestaciones sean en dinero.
b-. El
pago del tributo es exigido por el Estado en ejercicio del poder imperio:
Elemento esencial del tributo es la coacción,
es decir, la facultad de “obligar” al pago de la prestación requerida y que el
Estado ejerce en virtud de su potestad tributaria (Poder Imperio). La coacción
se manifiesta especialmente en que la voluntad del obligado no es tomada en cuenta al momento de crear el tributo.
c-. La
recaudación de tributos está regida por una serie de normas dictadas por el
estado, es por eso que se habla de recaudación legalizada.
d-. El pago del tributo no se hace exigible
sin previa ley que ordene su pago, es decir no hay pago de tributo sin previa
ley que lo establezca, lo cual es un límite formal a la potestad tributaria ejercida
por el Estado, por lo tanto el hecho de estar contenido el tributo en una ley
significa entonces que se encuentra sometido al principio de legalidad
enunciado en el aforismo latino “Nullum Tributum Sine Lege”, el cual significa “no
hay pago de tributo sin previa ley que lo establezca”.
Es importante tener presente que todas la leyes establecen obligaciones,
de tal forma que la norma tributaria no es una excepción a la regla, cuyo
mandato se materializa una vez ocurra el hecho imponible, el cual puede
consistir en un hecho, por ejemplo realizar una venta, ejercer una actividad
lucrativa habitual, en el resultado de las ganancias percibidas en un periodo
de tiempo, recibir una herencia, pavimentación de una calle, inscripción de un
bien del obligado ( contribuyente) en el registro respectivo.
En suma el hecho imponible puede ser entendido como un conjunto de circunstancias
o presupuestos de hecho que han sido fijados por la ley, y que dan nacimiento a
la obligación tributaria principal: el
pago del tributo.
e.- El tributo está orientado a cubrir
los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, de tal forma que persigue un objetivo fiscal, según el cual, su cobro es necesario para sufragar o cubrir el
gasto público, es decir, su destino es servir como un instrumento para
allegarse de medios a través de los cuales el Estado pueda realizar sus fines,
de tal forma que en este caso el tributo persigue un fin de naturaleza
recaudatoria.
Pero dicho fin puede no ser el único, ya que el tributo puede perseguir
fines extrafiscales. Entiéndase por
fines extrafiscales aquellos que son
distintos a la recaudación de dinero por parte del Estado para el cumplimiento
de sus fines o sea, ajenos
la obtención de ingresos, ya que el Estado puede intervenir
activamente en la economía nacional orientándola en virtud de medidas tributarias,
a fin de generar beneficios para la comunidad organizada, se busca la
concreción de finalidades que superen las metas puramente financieras, así por
ejemplo; cuando las tarifas del impuesto a pagar son fijadas
para brindar protección a la industria nacional, dar incentivos a la inversión
extranjera, luchar contra las prácticas monopólicas y contra el dumping
internacional, y en el otorgamiento
de exenciones y rebajas tributarias de
acuerdo con la ley. en los casos señalados esta latente el caracter extrafiscal del tributo.
Otro caso en el cual se refleja la naturaleza
extra fiscal del tributo, es en el
llamado tributo ecológico, considerado el medio más apropiado para la
implantación del principio “quien contamina paga” , ya que incluye el coste ecológico en el precio de un bien o
de un servicio, de tal forma que orientan
dichos tributos a los consumidores y productores hacia un comportamiento
ecológicamente más acertado, vale decir, que se pague más por las cosas que son
ambientalmente dañinas, y menos por las ecológicamente beneficiosas, con este
impuesto se pretende persuadir a los
ciudadanos y empresas del deterioro del medio ambiente. Es de acotar que este tipo de tributo es aplicado por la Comunidad Europea.
Es de observar, que la extrafiscalidad del tributo atiende a la capacidad contributiva, que supone someter al
tributo a precisos límites, es decir debe acudirse a la capacidad económica del
sujeto pasivo, como fue indicado en una entrada anterior en este edublog, al
hablar del carácter progresivo del tributo, así mismo, los intereses extrafiscales deben ser tutelados
por el ordenamiento jurídico constitucional, y a los sujetos que soportan el pago
del tributo debe respetárseles sus derechos constitucionales.
Estimados estudiantes, como pueden observar
existen una serie de elementos que permiten distinguir el tributo, como figura
madre del sistema tributario, el cual es establecido por el Estado en forma
unilateral, debe existir una ley que exija su cobro, no es alternativo para el
contribuyente, ya que es de cumplimiento obligatorio, siempre que se verifique
el hecho imponible, ejemplo, una herencia, donación, entre otros, y no sólo
persigue un fin recaudatorio, sino también de naturaleza extrafiscal, al ser
los tributos mecanismos eficaces para desincentivar conductas atentatorias
contra los objetivos del interés general, así como para estimular la
realización de actividades que permiten el logro de las metas de la
colectividad.
Materiales Complemetarios: ➡ Un breve video acerca del dumping en Mexico y como afecta la industria local.
[1]
Bibliografía consultada:
Alonso, L. Los impuestos autonómicos de carácter extrafiscal.
Madrid 1995
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial 5.453. Marzo 2000.
Villegas, H. Curso de finanzas, derecho
financiero y tributario. Quinta edición. 
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